Vista
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional conoció este lunes y dejó en estado de fallo un recurso contra la medida de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe el proselitismo político previo a la apertura al período de la campaña electoral.
La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por Alfredo Ramírez Peguero por considerar que esa disposición emitida el 20 de junio de este año violenta derechos fundamentales.
La JCE pidió declarar inadmisible la referida instancia por tratarse de un asunto de mera legalidad sujeto al control de la legalidad ante la jurisdicción contencioso administrativa y por falta de calidad del accionante. Dijo, además, que en caso de admitir la instancia, rechazarla por improcedente, mal fundada y carente de base legal.
El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) conminó, a mediado de año, a los dirigentes de los partidos políticos que aspiran a posiciones electivas a suspender en un plazo de cinco días todas sus actividades proselitistas a la fecha de publicación de la disposición.
El organismo advirtió que toda persona que se encuentre desarrollando esa práctica transgrede las normas vigentes destinadas a pautar los tiempos de las campañas electorales, así como con las disposiciones reglamentaria y estatutaria de los partidos.
En julio, el Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer la acción de amparo contra la resolución de la Junta Central Electoral que ordenó la suspensión de proselitismo, caravanas y promoción de campaña de aspiraciones a puestos electivos y declinó el expediente al Tribunal Superior Administrativo.
El Administrativo también está apoderado de una instancia interpuesta por un abogado y miembro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) contra la resolución de la JCE, al considerar que esta no tiene competencia para regular ni sancionar a ningún partido político.
Los jueces del Constitucional conocieron otras diez acciones directas de inconstitucionalidad, ocho de las cuales dejó en estado de fallo.
Comentarios
0 comment