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¿Qué hará el juez Ortega en la audiencia del viernes?
¿Qué hará el juez Ortega en la audiencia del viernes?
SANTO DOMINGO. El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, si no remite por escrito la respuesta a l...

SANTO DOMINGO. El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, si no remite por escrito la respuesta a la solicitud de inhibición que le hizo Andrés Bautista García, debería referirse a ese punto el viernes antes de iniciar el conocimiento de la solicitud de apertura a juicio hecha por la Procuraduría contra los siete imputados.

Aunque el pleno de la Suprema Corte de Justicia y su presidente Mariano Germán Mejía, hayan rechazado los recursos de recusación, reconsideración y oposición a la permanencia del magistrado en el caso, Ortega Polanco está obligado a referirse sobre inhibición explicaron los abogados de los procesados.

Esto en virtud de que el artículo 79 del Código Procesal Penal establece que “el juez que se inhiba debe remitir las actuaciones por resolución fundada a quien debe reemplazarlo... si estima que la inhibición no tiene fundamento remite los antecedentes a la corte de apelación correspondiente”.

El juez de la Instrucción Especial, notificó a los imputados la reanudación de la audiencia fijada para el 6 de julio, misma que había sido sobreseída por las recusaciones que le hicieron Bautista García, Ángel Rondón Rijo y Conrado Pittaluga Arzeno.

Además de los ya mencionados, la Procuraduría General de la República está solicitando enviara a juicio de fondo al exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, el Senador Tommy Galán Grullón, así como los exsenadores Juan Roberto Rodríguez y Jesús Vásquez.

Mediante el auto 14-2018, Germán Mejía, dice a Andrés Bautista que la designación hecha por él, “constituye una decisión que resuelve un trámite del procedimiento”, por lo que el mismo era susceptible de recurso de oposición y no de reconsideración.

En tanto que rechazó la oposición que hizo la defensa de Víctor Díaz mediante auto 15-2018. También dijo las razones por las cuales la secretaría general de la institución notificó la acusación a los imputados sin haberse fijado audiencia. De igual modo, refirió que el previlegio de jurisdicción que la Constitución le otorga al senador Galán, “por vía de consecuencia y en virtud de la indivisibilidad de la infracción y de la prorrogación de la competencia que resulta en razón de las personas, su calidad arrastra a los también” a los demás imputados.

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