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JCE modifica fecha de inicio de renovación de documento de identidad
JCE modifica fecha de inicio de renovación de documento de identidad
SANTO DOMINGO. – La Junta Central Electoral (JCE) cambió la fecha de inicio del proceso de renovación de la cédula de identidad y la cédula de identidad y electoral, el cual estaba previsto que iniciaría el 17 de este mes, agosto.

SANTO DOMINGO. – La Junta Central Electoral (JCE) cambió la fecha de inicio del proceso de renovación de la cédula de identidad y la cédula de identidad y electoral, el cual estaba previsto que iniciaría el 17 de este mes, agosto.

En una resolución, el órgano electoral establece, además, que la fecha para el proceso de renovación de dichos documentos será anunciada de manera oportuna.

Reiteró que aunque las cédula de identidad y la cédula de identidad y electoral actuales indiquen fecha de vencimiento, tendrán validez, la primera como documento único de identificación de las personas y la segunda como documento de identificación y para el ejercicio de los derechos de ciudadanía previstos en la Constitución de la República y la ley, hasta tanto se concluya el proceso de sustitución de las mismas, en la fecha que será anunciada por la Junta Central Electoral.

La JCE comunicó a la ciudadanía que las informaciones oficiales relativas al proceso de renovación de la de estos documentos son las ofrecidas solo por ese órgano, por lo que le exhortó a la ciudadanía consultar dichas informaciones a través de los medios de comunicación institucionales y las publicaciones que este órgano electoral realiza en los medios de comunicación del país.

A CONTINUACIÓN LA RESOLUCIÓN DE LA JCE:

PRIMERO: Modifica la fecha de inicio del proceso de renovación de la Cédula de Identidad y la Cédula de Identidad y Electoral, el cual había sido previsto para iniciarse el 17 de agosto de 2024 y, en consecuencia, dispone que dicho proceso de renovación se iniciará en una nueva fecha que será anunciada oportunamente por la Junta Central Electoral, a través de los medios de comunicación institucionales y por los medios de comunicación del país.

SEGUNDO: Reitera que, aunque las Cédula de Identidad y la Cédula de Identidad y Electoral actuales indiquen fecha de vencimiento, tendrán validez, la primera como documento único de identificación de las personas y la segunda como documento de identificación y para el ejercicio de los derechos de ciudadanía previstos en la Constitución de la República y la ley, hasta tanto se concluya el proceso de sustitución de las mismas, en la fecha que será anunciada por la Junta Central Electoral.

TERCERO: Comunica a la ciudadanía en general, que las informaciones oficiales relativas al proceso de renovación de la Cédula de Identidad y la Cédula de Identidad y Electoral son las ofrecidas por la Junta Central Electoral como órgano constitucional facultado para ello, por lo que, exhortamos a la ciudadanía, consultar dichas informaciones a través de los medios de comunicación institucionales y las publicaciones que este órgano electoral realiza en los medios de comunicación del país.

CUARTO: Ordena que la presente Resolución sea publicada en la página web institucional de la Junta Central Electoral, en la tablilla de publicaciones de este órgano, notificada a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos, remitida a las Juntas Electorales, las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) y las Oficinas de Servicios en el Exterior (OSE), para su conocimiento y fines de lugar correspondientes. Asimismo, se dispone la notificación de esta resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana (MIREX), a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Seguros, para que, a través de dichas instituciones, la presente resolución sea puesta en conocimiento de las Embajadas, los Consulados, los Bancos y las entidades aseguradoras.

Principio del formulario

Final del formulario

 

En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).

Quien suscribe, Sonne Beltré Ramírez, secretario general de la Junta Central Electoral (JCE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de la “RESOLUCIÓN No. 49-2024 QUE MODIFICA LA FECHA PARA EL INICIO DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL Y REITERA QUE, AUNQUE LAS CÉDULAS ACTUALES INDIQUEN FECHA DE VENCIMIENTO, TENDRÁN VALIDEZ HASTA TANTO SE CONCLUYA EL PROCESO DE SUSTITUCIÓN DE LAS MISMAS, EN LA FECHA QUE SERÁ ANUNCIADA POR LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL”, de fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), que reposa en los archivos puestos a mi cargo, la cual consta de cinco (05) páginas tamaño 81/2 x 14, escritas de ambos lados de cada hoja, debidamente firmada por Román Andrés Jáquez Liranzo, Presidente; Rafael Armando Vallejo Santelises, Miembro Titular; Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Miembro Titular; Patricia Lorenzo Paniagua, Miembro Titular y Samir Rafael Chami Isa, Miembro Titular, que figuran en la misma, en el día, mes y año en ella expresados.

En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), año 181° de la Independencia y 161° de la Restauración.

 

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